Si comenzara la presente nota afirmando que varios artículos de la recientemente aprobada ley de rendición de cuentas (Nº 18.172) se encuentran viciados de inconstitucionalidad, nadie debería sorprenderse. Pues pese a que el artículo 85 numeral 5º de la Constitución con diáfana claridad establece que le compete a la Asamblea General “aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo”, los legisladores se han empeñado en incluir sistemáticamente en las llamadas leyes de rendición de cuentas artículos de contenido completamente ajeno a la materia que la norma de máxima jerarquía atribuye a las mismas.
Cabe indicar que incluso delitos fueron creados por este tipo de leyes, de lo que se sigue que de aplicarse la Constitución, como corresponde, declarándose por la SCJ la inconstitucionalidad formal de los referidos delitos, varias personas deberían de ser liberadas y seriamente indemnizadas por haber estado condenados en el marco de la aplicación de un delito inconstitucional, el Estado incurre en responsabilidad en el ejercicio de las funciones legislativa y jurisdiccional.
Sin embargo, en esta oportunidad no es particularmente resaltar el referido vicio formal lo que interesa. Antes bien, mi intención es analizar un artículo que, además de la ilegitimidad antedicha, padece de inconstitucionalidad por razones de fondo particularmente preocupantes en tanto pretendemos que Uruguay siga siendo considerado un Estado de Derecho. Por cuestiones de brevedad centraré la atención en el artículo 341 de la ley, dejando para posteriores intervenciones el análisis del también alarmante artículo 342.
En efecto, en lo que al artículo 341 concierne, es dable señalar que postula que los conflictos individuales de trabajo en los que, cualquiera sea la naturaleza de la relación, una parte sea la Administración estatal, serán únicamente competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo o los Juzgados Letrados de Primera Instancia (en el Interior). De este modo se elimina la competencia concurrente que hasta el momento existía con los Juzgados Letrados de Trabajo. A su turno, se establece en el inciso cuarto del artículo de marras que la disposición es aplicable a juicios pendientes.
Este último punto es de extrema gravedad. Sin perjuicio del desprecio de la norma por los costos asumidos por el actor –tanto en tiempo como en dinero-, se aplica retroactivamente una ley (de más está decir que la regla es la irretroactividad de las normas) con el único fundamento de beneficiar al Estado en una serie de procesos en los que todo parecía indicar que iba a resultar perdidoso. Pero es más grave aún, el propio Senador Korzeniak reconoce haber establecido dicha disposición para incluir intencionalmente la situación de los “guarda hilos” de Antel en la norma.
Llama la atención que no hallan pasado por la cabeza del mentado constitucionalista algunos principios básicos del Estado de Derecho tales como Igualdad ante la ley, seguridad jurídica, separación de poderes, la actuación acorde al fin debido - prohibición de la actuación con desviación de poder-, y la sumisión del Estado al Derecho, entre otros. Entiendo que explicar en qué sentido se vulnera cada uno de los principios mencionados resulta innecesario, pues sería aburrido para el lector y la flagrancia lo evidencia.
Por último, desde una perspectiva diferente y sin perjuicio de la espuria finalidad de dilatar el pronunciamiento judicial por parte del Estado, les dejo al menos tres lecturas que podrían realizarse a partir de la sanción del artículo que nos ocupa:
a) El Estado no confía en la justicia laboral y escapa de la misma –nóteses que con esta justicia que el Estado menosprecia, para bien o para mal, tienen que lidiar los trabajadores y empleadores particulares que no tienen la posibilidad de elaborar normas jurídicas de carácter general para protegerse-;
b) El Estado considera que los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo –que son competentes nada menos que en las acciones reparatorias iniciadas por los individuos contra el Estado- son pro estatales y tienden a favorecerlo; y
c) Existe una nueva forma de irresponsabilidad estatal. En el absolutismo del siglo XVIII el monarca no se encontraba sometido a norma alguna y por lo tanto no existía la posibilidad de que éste respondiera por sus actos lesivos; en nuestro país en el año 2007 la Constitución establece en su artículo 24 que el Estado es responsable por los daños que ocasione a los particulares (así lo consigna desde 1830), pero cuando un juez pretende conforme la Carta responsabilizarlo, sin pudor los legisladores deciden quitarle la competencia. En fin, la diferencia radica en que nuestro Estado, además de jurídicamente irresponsable, es mentiroso.
Cabe indicar que incluso delitos fueron creados por este tipo de leyes, de lo que se sigue que de aplicarse la Constitución, como corresponde, declarándose por la SCJ la inconstitucionalidad formal de los referidos delitos, varias personas deberían de ser liberadas y seriamente indemnizadas por haber estado condenados en el marco de la aplicación de un delito inconstitucional, el Estado incurre en responsabilidad en el ejercicio de las funciones legislativa y jurisdiccional.
Sin embargo, en esta oportunidad no es particularmente resaltar el referido vicio formal lo que interesa. Antes bien, mi intención es analizar un artículo que, además de la ilegitimidad antedicha, padece de inconstitucionalidad por razones de fondo particularmente preocupantes en tanto pretendemos que Uruguay siga siendo considerado un Estado de Derecho. Por cuestiones de brevedad centraré la atención en el artículo 341 de la ley, dejando para posteriores intervenciones el análisis del también alarmante artículo 342.
En efecto, en lo que al artículo 341 concierne, es dable señalar que postula que los conflictos individuales de trabajo en los que, cualquiera sea la naturaleza de la relación, una parte sea la Administración estatal, serán únicamente competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo o los Juzgados Letrados de Primera Instancia (en el Interior). De este modo se elimina la competencia concurrente que hasta el momento existía con los Juzgados Letrados de Trabajo. A su turno, se establece en el inciso cuarto del artículo de marras que la disposición es aplicable a juicios pendientes.
Este último punto es de extrema gravedad. Sin perjuicio del desprecio de la norma por los costos asumidos por el actor –tanto en tiempo como en dinero-, se aplica retroactivamente una ley (de más está decir que la regla es la irretroactividad de las normas) con el único fundamento de beneficiar al Estado en una serie de procesos en los que todo parecía indicar que iba a resultar perdidoso. Pero es más grave aún, el propio Senador Korzeniak reconoce haber establecido dicha disposición para incluir intencionalmente la situación de los “guarda hilos” de Antel en la norma.
Llama la atención que no hallan pasado por la cabeza del mentado constitucionalista algunos principios básicos del Estado de Derecho tales como Igualdad ante la ley, seguridad jurídica, separación de poderes, la actuación acorde al fin debido - prohibición de la actuación con desviación de poder-, y la sumisión del Estado al Derecho, entre otros. Entiendo que explicar en qué sentido se vulnera cada uno de los principios mencionados resulta innecesario, pues sería aburrido para el lector y la flagrancia lo evidencia.
Por último, desde una perspectiva diferente y sin perjuicio de la espuria finalidad de dilatar el pronunciamiento judicial por parte del Estado, les dejo al menos tres lecturas que podrían realizarse a partir de la sanción del artículo que nos ocupa:
a) El Estado no confía en la justicia laboral y escapa de la misma –nóteses que con esta justicia que el Estado menosprecia, para bien o para mal, tienen que lidiar los trabajadores y empleadores particulares que no tienen la posibilidad de elaborar normas jurídicas de carácter general para protegerse-;
b) El Estado considera que los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo –que son competentes nada menos que en las acciones reparatorias iniciadas por los individuos contra el Estado- son pro estatales y tienden a favorecerlo; y
c) Existe una nueva forma de irresponsabilidad estatal. En el absolutismo del siglo XVIII el monarca no se encontraba sometido a norma alguna y por lo tanto no existía la posibilidad de que éste respondiera por sus actos lesivos; en nuestro país en el año 2007 la Constitución establece en su artículo 24 que el Estado es responsable por los daños que ocasione a los particulares (así lo consigna desde 1830), pero cuando un juez pretende conforme la Carta responsabilizarlo, sin pudor los legisladores deciden quitarle la competencia. En fin, la diferencia radica en que nuestro Estado, además de jurídicamente irresponsable, es mentiroso.
Si bien la ilegitimidad destacada en los parágrafos precedentes, a simple vista no parece de entidad considerable, apunta diréctamente a la médula del Estado de Derecho. En estas pequeñas cosas nos jugamos la libertad. Mantengámonos atentos.
Sargent Peppers
5 comentarios:
Parece que se está volviendo a la concepción de que el FP no tiene derechos (o que tiene menos que le privado)
En vez de exigirles eficiencia y otros muchos valores que muchos de ellos han perdido (y x eso mi ira constante con el despilfarro de las arcas del Estado) agarran al toro por la chota (y no por las astas) y buscan restringirle derechos que como Sgt. Pimienta dice, son esenciales para un Estado de Dª, inherentes, etc.).
Observaciones:
-no logro entender la hipocresía de que como no se quiere entrar en conflicto con el FP no se le sacan ciertos beneficios que no deberían tener, tales como por ejemplo el derecho a "no ser" útiles; y por otro lado después van y violan con flagrancia derechos que a los FP les son inherentes como a cualquier sujeto sometido a un proceso judicial.
-No logro entender donde están las huelgas masivas del PIT-CNT ante violaciones flagrantes a los derechos laborales (tal como ocurre con los decretos de esencialidad dictados)(tanto decreto me suena a un apellido que para muchos es mala palabra)
-No entiendo la política hipócrita del gobierno de tolerar cualquier cosa al trabajador privado, alentando incluso a medidas tales como la ocupación (que convengamos, afecta derechos humanos que, como tales, están en pie de igualdad con el de la huelga) y sin embargo cada vez que el FP quiere hacer valer sus derechos terminan usando vías indebidas para safar de los reclamos.
En fin, la verdad que gobernar este país se ha tornado insoportable. Lo mejor que le puede pasar al Partido Nacional es que el Frente Amplio gane de vuelta.
Bueno, evidentemente que con mi comentario me alejé del tecnicismo del post y caí en la politiquería vulgar de los salames que salen en TV. De cualquier forma quería recalcar que no logro entender las "incoherencias" que dejé escritas.
bueno, yo diría que hay que empezar a ponerse las pilas, no?
Mis disculpas por la prolongada demora, me hago cargo del atraso y comento algunos de los puntos:
En el caso de los trabajadores de Antel que, en buena medida, causaron la sanción de la norma, no se trata de funcionarios inamobilbes por lo que jurídicamente no tienen un beneficio especial, aunque de todas formas es probable que muchos de ellos tengan de hecho el "beneficio a no hacer nada" que mencionas. En términos generales estoy de acuerdo con tus observaciones.
Es claro el fenómeno que señalás: persecusión sindical en el área pública y excesiva tolerancia en el ámbito privado.
Por otra parte, es notoria la reticencia actual de los sindicatos. Su posicionamiento actual y el asumido respecto de gobiernos anteriores es completamente diferente. Es interesante ver que prácticamente la única excepción es ADEOM y casualmente ello se debe a que se la vienen fumando hace 17 años.
El tema de la reforma del Estado -que debe incluir modificaciones en materia de FP-, no ha sido tratado con seriedad. El único que intentó hacer algo, sin perjuicio de si se siguió o no el camino correcto, fue Lacalle. Luego, la nada. Cada minuto que pasa la situación es más gravosa y la verdad es que no hay indicio alguno de que la situación puede mejorar.
Por último una pregunta. Si te ofrecen un laburo público y tenés otras opciones en la esfera privada, ¿cuál aceptarías?.
Felicitaciones por tu Blog. Realmente está muy bueno.
Sargent Peppers
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