Cabe indicar que incluso delitos fueron creados por este tipo de leyes, de lo que se sigue que de aplicarse la Constitución, como corresponde, declarándose por la SCJ la inconstitucionalidad formal de los referidos delitos, varias personas deberían de ser liberadas y seriamente indemnizadas por haber estado condenados en el marco de la aplicación de un delito inconstitucional, el Estado incurre en responsabilidad en el ejercicio de las funciones legislativa y jurisdiccional.
Sin embargo, en esta oportunidad no es particularmente resaltar el referido vicio formal lo que interesa. Antes bien, mi intención es analizar un artículo que, además de la ilegitimidad antedicha, padece de inconstitucionalidad por razones de fondo particularmente preocupantes en tanto pretendemos que Uruguay siga siendo considerado un Estado de Derecho. Por cuestiones de brevedad centraré la atención en el artículo 341 de la ley, dejando para posteriores intervenciones el análisis del también alarmante artículo 342.
En efecto, en lo que al artículo 341 concierne, es dable señalar que postula que los conflictos individuales de trabajo en los que, cualquiera sea la naturaleza de la relación, una parte sea la Administración estatal, serán únicamente competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo o los Juzgados Letrados de Primera Instancia (en el Interior). De este modo se elimina la competencia concurrente que hasta el momento existía con los Juzgados Letrados de Trabajo. A su turno, se establece en el inciso cuarto del artículo de marras que la disposición es aplicable a juicios pendientes.
Este último punto es de extrema gravedad. Sin perjuicio del desprecio de la norma por los costos asumidos por el actor –tanto en tiempo como en dinero-, se aplica retroactivamente una ley (de más está decir que la regla es la irretroactividad de las normas) con el único fundamento de beneficiar al Estado en una serie de procesos en los que todo parecía indicar que iba a resultar perdidoso. Pero es más grave aún, el propio Senador Korzeniak reconoce haber establecido dicha disposición para incluir intencionalmente la situación de los “guarda hilos” de Antel en la norma.
Llama la atención que no hallan pasado por la cabeza del mentado constitucionalista algunos principios básicos del Estado de Derecho tales como Igualdad ante la ley, seguridad jurídica, separación de poderes, la actuación acorde al fin debido - prohibición de la actuación con desviación de poder-, y la sumisión del Estado al Derecho, entre otros. Entiendo que explicar en qué sentido se vulnera cada uno de los principios mencionados resulta innecesario, pues sería aburrido para el lector y la flagrancia lo evidencia.
Por último, desde una perspectiva diferente y sin perjuicio de la espuria finalidad de dilatar el pronunciamiento judicial por parte del Estado, les dejo al menos tres lecturas que podrían realizarse a partir de la sanción del artículo que nos ocupa:
a) El Estado no confía en la justicia laboral y escapa de la misma –nóteses que con esta justicia que el Estado menosprecia, para bien o para mal, tienen que lidiar los trabajadores y empleadores particulares que no tienen la posibilidad de elaborar normas jurídicas de carácter general para protegerse-;
b) El Estado considera que los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo –que son competentes nada menos que en las acciones reparatorias iniciadas por los individuos contra el Estado- son pro estatales y tienden a favorecerlo; y
c) Existe una nueva forma de irresponsabilidad estatal. En el absolutismo del siglo XVIII el monarca no se encontraba sometido a norma alguna y por lo tanto no existía la posibilidad de que éste respondiera por sus actos lesivos; en nuestro país en el año 2007 la Constitución establece en su artículo 24 que el Estado es responsable por los daños que ocasione a los particulares (así lo consigna desde 1830), pero cuando un juez pretende conforme la Carta responsabilizarlo, sin pudor los legisladores deciden quitarle la competencia. En fin, la diferencia radica en que nuestro Estado, además de jurídicamente irresponsable, es mentiroso.